lunes, 27 de julio de 2009

Sobre los seguros de moto ...

·


Mucho se habla de la crisis económica, y tratándose de motos, de cómo su repercusión se ha dejado sentir en el sector. Sin embargo existen otros factores en nuestro país que frenan a un potencial comprador de motocicletas, especialmente si se trata de personas jóvenes. Dicho ésto, inmediatamente pensamos en el Seguro.

Asegurar una moto es caro y difícil, y supone un verdadero agravio comparativo, teniendo en cuenta el mismo trámite para con otro tipo de vehículos. Además el abanico de coberturas está mucho más restringido, limitándose prácticamente a la responsabilidad civil obligatoria, y la civil voluntaria.

El primer tipo de cobertura, protege de los doños ocasionados a terceros, quedando exentos los de la moto, así como las posibles lesiones del conductor asegurado. Los daños sufridos por un eventual acompañante estarían cubiertos por la póliza, siempre y cuando así esté especificado en la misma, y la motocicleta esté homologada para circular con "paquete".

En enero de 2008 entró en vigor una Directiva de la Unión Europea, en virtud de la cual, los límites de la póliza obligatoria quedan ampliados hasta los 70 millones de euros, para graves daños a personas, y hasta los 15 millones, para desperfectos materiales. Esta Directiva ha hecho que la cobertura civil voluntaria pierda todo sentido, pues esta alternativa pretendía hacer frente a indemnizaciones demasiado grandes para ser asumidas por el "seguro obligatorio".

Las menores opciones a la hora de asegurar, así como el rechazo de muchas compañías a contratar pólizas con conductores de motocicletas, es a todas luces una discriminación. Las motos están sujetas a la misma normativa que otro tipo de vehículos, en cuanto a requisitos administrativos, y la conducción de una motocicleta, quad o ciclomotor, sin el pertinente seguro, puede dar lugar a graves sanciones, e incluso responsabilidades penales llegado el caso. Las cuantías económicas por conducir una moto sin seguro pueden variar entre 601 y 3.000 euros, según la infracción.

Obviamente, el riesgo que asume una compañía es diferente en caso de asegurar a un joven inexperto, que a un motero veterano, pero el mismo principio rige para la conducción de otro tipo de vehículos, solventado aplicando diferentes tarifas para una serie de supuestos, entre los que se contempla precisamente la experiencia. Esto último puede entenderse, pero de ahí a la rotunda negativa a asegurar va un trecho.

¿Qué alternativa queda cuando nadie te quiere asegurar? Cuando dos compañías aseguradoras hayan dado el no a un interesado, éste tendrá la opción de dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía. Este organismo tendrá enctonces la obligación de brindar al usuario objeto de múltiple rechazo, un seguro para legalizar la circulación de su vehículo.

El Consorcio podrá reservarse el derecho de comprobar la veracidad de los supuestos por los que un usuario desee acogerse a esta alternativa. Una vez aceptada la solicitud, los usuarios de este recurso deberan presentar el DNI (o documento equivalente para acreditar la identidad), el permiso de conducir en vigor, el permiso de circulación del vehículo, y el certificado de características técnicas, acompañado de la certificación de ITV, de necesitarla por antigúedad del mismo.

Realizados los trámites, se dispone de 15 días para el pago de la correspondiente prima en una oficina bancaria, quedando entonces cubiertos, por el período estipulado, en cuanto a responsabilidad civil obligatoria, no siendo posible contratar ampliaciones a la referida cobertura, mediante esta alternativa de seguro.

mikerider (webmaster)


1 comentarios:

Anónimo dijo...
27 de julio de 2009, 15:16  

Información muy interesante. Muchas gracias.

Oscar